Subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de lasadministraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadopor los fondos Next Generation EU.

Código de ayuda:

S17319/25

Norma:

Resolución PRE/2225/2025, de 12 de junio. ORDEN PRE/16/2024, de 29 de enero. Orden PRE/5/2025, de 23 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para actuaciones de inversión que
permiten una mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana en municipios de 5.000 a 20.000 habitantes, en el marco de las ayudas europeas Next Generation EU, en la medida en que la finalidad última de estas subvenciones es monitorizar de manera más eficiente la red y mejorar la gestión del dominio público hidráulico, la gestión en el seguimiento de los datos y la gestión general del ciclo urbano de agua, que se concreta en la puesta en funcionamiento de herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos y para implantar el registro electrónico de aguas (gestión de datos hidrológicos y calidad del agua, digitalización del tratamiento de archivos, etc.).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes de Cataluña, según las cifras de
población publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT) y referidas al 1 de enero de 2022.

b) Las mancomunidades de municipios, los consejos comarcales y otros entes de derecho público que tengan
delegada la competencia de la prestación del sistema de gestión del agua urbana respecto a municipios de
entre 5.000 y 20.000 habitantes, según las cifras de población publicadas por el IDESCAT y referidas al 1 de enero de 2022.

Requisitos:

a) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones dispuestos en el
artículo 13 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni incurrir en ninguno de los supuestos de
prohibición establecidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, y también del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 21 y el artículo 25 del mencionado Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos consignados específicamente para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.

d) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) Garantizar que el órgano competente de la entidad haya aprobado la presentación de la solicitud a la
convocatoria correspondiente, la ejecución del proyecto para el que se solicita la subvención, que incluye la actuación o las actuaciones objeto de la subvención y la memoria y el presupuesto correspondientes, y que la intervención o el órgano de control económico equivalente haya certificado que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto si se inicia y finaliza el mismo año de la convocatoria. En caso de que las actuaciones se ejecuten en ejercicios futuros, el órgano competente de la entidad local se compromete a adoptar las medidas necesarias a fin de que haya crédito adecuado y suficiente para ejecutar las actuaciones.

f) En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en los centros de trabajo, con el
acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a
erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificado por la Ley 17/2020, de 22 de
diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
(DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

g) Cumplir con la normativa vigente que regula los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión.

h) No haber sido sancionada por una resolución administrativa firme o condenada por una sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015), y respetar igualmente lo establecido en esta ley.

i) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020), y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se

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