Subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).

Código de ayuda:

S59446/21

Norma:

Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto. Resolución de 10 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso y que estén ubicados en las Illes Balears.

b) Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituidas en conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios ubicados en las Illes Balears, que acrediten esta condición mediante un contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para emprender las obras de reforma objeto de la actuación que se tiene que incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para
poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en conformidad con el contrato que tengan establecido con esta finalidad con la propiedad y deberán llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en esta convocatoria, y también deberán acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualquier administración pública al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, capítulos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de beneficiarios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria, debiendo cumplir, en todo caso, lo que se prevé por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En cuanto a las opciones sobre las actuaciones subvencionables, son actuaciones subvencionables las especificadas a continuación:

a) Opción A

Edificios completos existentes en las Illes Balears en uno o varios de los usos siguientes:

Edificios de vivienda unifamiliar.

Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

b) Opción B

Actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Real Decreto 691/2021 Descargar Documento
Boletín: 16/11/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 158
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento