Subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2021.

Código de ayuda:

S06764/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Consultar programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Programas de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021).

Estas subvenciones están dirigidas a financiar actuaciones de rehabilitación de edificios y/o viviendas al amparo del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021.

b) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

Estas subvenciones están dirigidas a financiar, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, actuaciones de rehabilitación o renovación de edificios y viviendas ubicadas en los ámbitos de las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

c) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a la ARI de A Ribeira Sacra.

Estas subvenciones están dirigidas a financiar, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas ubicadas en el ámbito del ARI de A Ribeira Sacra.

d) Programa de subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social, con carácter plurianual.

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

e) Programa de infravivienda.

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condición de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Programas de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021).

a) Las personas físicas, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las agrupaciones de personas propietarias, a las cuales les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

b) Las agrupaciones de personas propietarias, a las que será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a la ARI de A Ribeira Sacra.

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias, a las cuales será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

Programa de subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social, con carácter plurianual.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia.

Programa de infravivienda.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021).

b) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

c) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a la ARI de A Ribeira Sacra.

d) Programa de subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social, con carácter plurianual.

e) Programa de infravivienda.

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