Subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura.

Código de ayuda:

S64219/22

Norma:

DECRETO 125/2022, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Desde las 13,00 h del 8 de noviembre de 2022 hasta el 8 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios deberán tener su residencia fiscal en España y realizar sus actuaciones en un edificio existente ubicado en un municipio de reto demográfico de la comunidad autónoma de Extremadura cuyo uso quede dentro de los establecidos en el apartado 1 del artículo 5 del presente decreto, pudiendo ser beneficiarios, los siguientes:

a)Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los edificios.

b)Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

c)Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

d)Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

e)Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.

f)Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 213
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 213
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Opción A Descargar Documento
Boletín: 07/11/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 213
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Opción B Descargar Documento