Subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, así como las bases reguladoras de dichas subvenciones.

Código de ayuda:

S19546/22

Norma:

RESOLUCIÓN 140/2022, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones en régimen de evaluación individualizada a los destinatarios finales previstos en la base segunda para la mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, en edificios de uso predominante residencial, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, el Real Decreto 853/2021), y en particular con lo recogido en su capítulo IV “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio”.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Vivienda (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 10.000.000 euros, cuantía disponible en las partidas presupuestarias de 2023 (2.000.000 euros) y 2024 (8.000.000 euros) equivalentes a la partida 320000-32100-7800-261405, denominada “MRR Subvenciones fondos europeos rehabilitación protegida”, del presupuesto de gastos de 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que
conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga conjuntamente:

a) Una reducción de al menos un 45% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética,

b) Y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, de al menos:

Zonas climáticas D y E: un 35%.

La mejora de la envolvente térmica del edificio deberá alcanzar las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-HE.1 Limitación de demanda energética), justificándose además que, el nivel de
transmitancia térmica (U) de cada elemento de la envolvente térmica no supera el valor límite (Ulim) de la tabla 3.1.1.a-HE, salvo los huecos de carpintería que cumplan con una transmitancia térmica de 2,70 W/m².K y una permeabilidad al aire ≤ 27 m³/h.m², que podrán mantenerse si se cumplen los coeficientes globales de trasmisión (k) exigibles. A estos efectos, por envolvente térmica del edificio se entenderá el conjunto de todos sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta y los forjados sobre porches y vuelos.

En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en la letra b) del apartado primero de esta base tercera. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual
global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en la letra b) del apartado primero de esta base tercera, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones
y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Zona climática C: un 25%

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 65
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento