Subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).

Código de ayuda:

S65464/20

Norma:

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Resolución de 14 de diciembre de 2020. Resolución de 3 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2021 o hasta el posible agotamiento de la cuantía.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de las Illes Balears, correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua
caliente sanitaria, y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso y que estén ubicados en las Illes Balears.

b) Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios ubicados en las Illes Balears, que acrediten esta condición mediante un contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para
poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018//2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Actuación 1: mejora de la envolvente térmica.

— Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Comprende:

• Actuación 2.1: sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

• Actuación 2.2: sustitución de energía convencional por geotérmica.

• Actuación 2.3: sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas.

• Actuación 2.4: mejora de la eficiencia de los subsistemas de generación no incluidos en las actuaciones anteriores.

• Actuación 2.5: mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

— Actuación 3: mejora de la eficiencia energética de instalaciones de iluminación.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 212
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 212
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
Documento: Ampliación presupuesto Descargar Documento