Subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior.

Código de ayuda:

S41328/18

Norma:

ORDEN TES/130/2018, de 24 de julio. RESOLUCIÓN TES/2658/2018, de 7 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/603/2019, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN TES/1134/2019, de 26 de abril. RESOLUCIÓN TES/3203/2019, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/753/2020, de 12 de marzo. RESOLUCIÓN TES/2054/2020, de 8 de agosto. ORDEN TES/65/2021, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de la realización de actuaciones de mejora de la iluminación exterior existente a fin de reducir la contaminación lumínica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas y los consejos comarcales. También pueden ser personas beneficiarias los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca, mediante un instrumento válido en derecho, la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable y, en el caso que se otorgue la subvención, su cobro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de mejora de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, se realicen en:

Caso A)

- Íntegramente, en puntos de referencia y sus áreas de influencia (cuando estén clasificadas como zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica, E1).

- Íntegramente, en municipios con áreas declaradas Espacios con un cielo nocturno de calidad, con un plan de prevención de la contaminación lumínica aprobado, incluido en el inventario de la dirección general competente en materia de contaminación lumínica, y cuando todo el término municipal esté clasificado como zona de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1).

Caso B)

Íntegramente, en zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1), no incluidas en el caso A).

Caso C)

- Íntegramente, en áreas de influencia de un punto de referencia (cuando no estén clasificadas como zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica, E1).

- En municipios con áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, con un plan de prevención de la contaminación lumínica aprobado, incluido en el inventario de la dirección general competente en materia de contaminación lumínica y con actuación de mejora realizada, íntegramente, en zona de protección alta frente a la contaminación lumínica (E2).

Caso D)

En municipios con áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, con un plan de prevención de la contaminación lumínica aprobado, incluido en el inventario de la dirección general competente en materia de contaminación lumínica y con actuación de mejora realizada, parcialmente o íntegramente, en zona de protección moderada frente a la contaminación lumínica (E3).

Caso E)

En zonas de protección alta (E2) y/o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica que estén, parcial o íntegramente, a una distancia inferior o igual a 2 km de zonas de protección máxima (E1).

Caso F)

En zonas de protección alta (E2) y/o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica que estén a más de 2 km de zonas de protección máxima (E1) en municipios de hasta 40.000 habitantes.

A los efectos de determinar la población de los municipios solicitantes, se utilizarán los datos del último censo de población aprobado por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).

2. Las actuaciones subvencionables deben incluir todas o algunas de las acciones siguientes:

- Sustitución de lámparas o sustitución/instalación de sistemas de filtraje de la radiación.

- Sustitución de luminarias.

- Sustitución y/o instalación de sistemas de accionamiento.

- Sustitución y/o instalación de sistemas de regulación de flujo luminoso.

Por aparatos de alumbrado que cumplan las características siguientes:

En los casos A) y B) de la base 2.1:

- Las lámparas deben ser del tipo I y como mínimo han ser de clase de eficiencia energética A (de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto). Se admiten sistemas de filtraje de la radiación que permitan llegar a las características anteriores.

- Las luminarias deben emitir un flujo de hemisferio superior instalado de como máximo el 1%.

- La instalación debe disponer de sistemas de accionamiento y de regulación de flujo luminoso.

- La instalación debe cumplir los niveles de iluminación mantenidos máximos (de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto).

En los casos C), D), E) y F) de la base 2.1:

- Las lámparas deben ser del tipo I (de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto) o de otros con una temperatura de color máxima de 2.700 K y como mínimo han de ser de clase de eficiencia
energética A. Se admiten sistemas de filtraje de la radiación que permitan llegar a las características
anteriores.

- Las luminarias deben emitir un flujo de hemisferio superior instalado de como máximo el 1%.

- La instalación debe disponer de sistemas de accionamiento y de regulación de flujo luminoso.

- La instalación debe cumplir los niveles de iluminación mantenidos máximos (de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto).

Cuando la mejora o adaptación de las luces se haga con tecnología LED, se debe tener en consideración el
documento Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior
(última versión publicada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía, IDAE, y el Comité Español de Iluminación, CEI).

En el caso de utilizar sistemas de filtraje de la radiación de las lámparas, el sistema utilizado debe estar suficientemente acreditado por el ensayo de laboratorios independientes. En cualquier caso, el conjunto de lámpara y filtro ha de cumplir las características del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, y ha de quedar manifiesto con la documentación aportada, especialmente en lo referente a la clase energética y la radiación por debajo de 440 nm o 500 nm.

Las instalaciones de iluminación exterior, una vez ejecutadas las actuaciones de mejora objeto de esta
subvención, deben cumplir las características de esta base y, además, cualquier otra especificación del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. El cumplimiento de todos los requisitos se acredita con la documentación prevista en el anexo 1 del citado Decreto, que puede ser requerida por el órgano instructor si lo considera necesario.

Documentos asociados

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