Subvenciones para actuaciones de mejora y modernización de áreas industriales durante el ejercicio de 2025.
Código de ayuda:
S18028/25Norma:
ORDEN PEJ/677/2025, de 9 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de julio de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 200.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios de áreas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda de los gastos subvencionables será del 50%. El importe máximo de la ayuda no excederá de los 200.000€ por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas que sean titulares o gestores legalmente reconocidos de áreas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que cumplan con los requisitos establecidos en los siguientes puntos. Si el solicitante es una entidad urbanística colaboradora, deberá cumplir lo establecido en el Decreto 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades urbanísticas Colaboradoras, y en el resto de normativa de aplicación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables las actuaciones que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos que vayan dirigidas a:a ) Infraestructuras y accesibilidad:
- Mejora de las infraestructura de transporte (carretera, ferrocarril y aire)
- Desarrollo de accesos y conexiones mejoradas para facilitar la movilidad de bienes y personas dentro y fuera de los polígonos industriales
b) Tecnología e innovación
- Adopción de tecnologías avanzadas en los polígonos industriales
- Estímulo a la innovación mediante creación de espacios dedicados a la investigación y desarrollo
c) Sostenibilidad ambiental
- Implantación de prácticas sostenibles
- Adopción de tecnologías limpias y energías renovables
d) Gestión de espacios y servicios:
- Mejora de la gestión y mantenimiento de los espacios industriales
- Desarrollo de servicios comunes y áreas compartidas para promover la eficiencia y reducir costes operativos para las empresas
e) Apoyo a iniciativas empresariales:
- Creación de programas y servicios de apoyo para emprendedores y PYMES que deseen establecerse en los polígonos industriales
- Facilitación de acceso al asesoramiento empresarial para impulsar el nacimiento, consolidación y crecimiento de empresas
- Fomento de redes y colaboraciones empresariales
f) Seguridad y regulación:
- Reforzamiento de la seguridad en los polígonos industriales
- Cumplimiento y actualización de regulaciones medioambientales e industriales
g) Difusión e información:
- Promoción y divulgación de los espacios y servicios industriales
- Captación de nuevas inversiones
- Información sobre competencias empresariales y cadenas de valor
Requisitos:
a) El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto presentado. La solvencia deberá acreditarse mediante un capítulo, en la memoria descriptiva de la actuación a la que se refiere el artículo 10, apartado 3.a), que especifique el plan financiero y el detalle de los medios técnicos con los que cuenta la actuación. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir alsolicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho
extremo.
b) En caso de ser preciso para la actuación a subvencionar, el beneficiario deberá disponer, en el momento de la solicitud, del proyecto técnico-constructivo, así como de las autorizaciones, permisos, licencias, calificación urbanística y, en general, de todas las condiciones necesarias para el inicio y desarrollo de los trabajos o tareas que conlleva la actuación para la que se solicita la ayuda.
c) De manera particular, para obtener la condición de entidades beneficiarias, los municipios deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado los correspondientes planes económico financieros en caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Este extremo se acreditará mediante certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento.
d) El beneficiario deberá estar legalmente constituido y legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención, de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable.
Documentos asociados
Boletín:
19/09/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 183
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/06/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 118
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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23/06/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 118
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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