Subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y el Arán.

Código de ayuda:

S43100/20

Norma:

ORDEN TES/144/2020, de 8 de agosto. RESOLUCIÓN TES/2065/2020, de 11 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de actuaciones destinadas a la mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural cuyos titulares sean municipios pertenecientes a las comarcas de montaña y El Aran, que figuran en el anexo 2.

Además de la utilidad pública y el interés social de las finalidades señaladas, se considera también de interés público, económico y social, garantizar el mantenimiento de los accesos a núcleos y puntos de interés económico, en la medida en que la riqueza, el mantenimiento y el aumento del empleo que se puedan generar repercuten directa e indirectamente en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones será de un 100% del coste total de las actuaciones realizadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, los consejos comarcales de las
comarcas de montaña y el Consejo General de Aran que figuran en el anexo 2, a los cuales pertenecen los
municipios titulares de los caminos para los cuales se solicita la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones –dada la titularidad municipal de los caminos objeto de la subvención–tendrán que acreditar que los ayuntamientos correspondientes les han delegado las competencias en materia de caminos o bien les han hecho el encargo de gestión de las actuaciones que se lleven a cabo en los caminos subvencionables. Esta delegación o encargo se hace extensiva también, en caso de que se otorgue la subvención, a su cobro.

Las actuaciones tienen que ser contratadas por los consejos comarcales o Consejo General de Aran
beneficiarios directos de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones en caminos de acceso a núcleos, viviendas diseminadas y servicios básicos.

b) Actuaciones en caminos de acceso a puntos de interés económico (espacios agroforestales, áreas turísticas o paisajísticas).

c) Actuaciones de emergencia necesarias para la adecuada circulación de los caminos.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación,
haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) En el caso de entes locales que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el ámbito territorial de Aran se tiene que utilizar el aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Aran, y con la normativa propia del Consejo General de Aran que la desarrolle.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8199
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 17/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8202
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento