Subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Código de ayuda:
S04055/24Norma:
Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo. Resolución de 26 de marzo de 2024. Resolución de 25 de abril de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de mayo de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar los programas de formación de personas destinatarias de dichos programas en el ámbito de las competencias básicas digitales.Los objetivos de los programas de formación en competencias básicas digitales objeto de esta convocatoria son:
- Ofrecer a las personas que no dispongan de competencias básicas digitales, conocimientos básicos de forma que ayuden a disminuir la brecha digital.
- Ofrecer programas de formación de índole práctico y orientados a la vida cotidiana de las personas.
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España o que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud:a) Empresas. Según la definición del artículo 1 del anexo I y de los apartados 2) y 24) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Fundaciones y Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente.
No podrán ser beneficiarias las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, los Colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Requisitos:
a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en la Unión Europea y disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica. cve: BO
Documentos asociados
Boletín:
26/03/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/04/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 81
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Boletín:
02/04/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 81
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
01/05/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: Modificación Descargar Documento
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