Subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura.

Código de ayuda:

S49082/20

Norma:

ORDEN de 9 de septiembre de 2020. RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de mayo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 750.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la adquisición de nuevas instalaciones de energías renovables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de conseguir una diversificación del consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia energética, y potenciando el uso de dichas instalaciones.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en una misma convocatoria con motivo de solicitudes acogidas a las presentes bases reguladoras será de 750.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

b) Las comunidades de propietarios de edificios, respecto los edificios propios.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, respecto a edificios propios. El órgano gestor comprobará este extremo de oficio.

d) Municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales.

e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) conforme a la clasificación del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: profesionales autónomos, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

f) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.

g) Empresas proveedoras de servicios energéticos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de producción de energía mediante fuentes renovables siguientes:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la presente orden. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada.

Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 10 kWp.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la presente orden.

e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.

f) Instalaciones de geotermia.

g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.

Las subvenciones públicas para la producción de energía mediante fuentes de energías renovables se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro.

Podrán optar a esta línea de ayudas las personas físicas para viviendas de su propiedad, ya sean primera o segundas viviendas, las comunidades de propietarios, y las asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 7.1 de la presente orden y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I de la misma, para la tecnología correspondiente.

b) Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.

Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 7.1 de la presente orden, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I de la misma, para la tecnología correspondiente.

c) Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables, dirigidas al sector empresarial.

Podrán optar a esta línea de ayudas las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a los establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: empresarios individuales (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, así como los proveedores de servicios energéticos y las comunidades de bienes siempre
que realicen una actividad económica, para las actuaciones contempladas en el artículo 7.1. de la presente orden, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I de la misma.

Requisitos:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes u otras agrupaciones y sociedades civiles cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 18/09/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 17/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 222
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 222
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): Linea 1 Descargar Documento
Boletín: 17/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 222
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): Linea 2 Descargar Documento
Boletín: 17/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 222
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): Linea 3 Descargar Documento