Subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
Código de ayuda:
S20900/24Norma:
DECRETO 122/2024, de 24 de septiembre. Decreto 124/2021, de 27 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Arqueología y Minería
- Artesanía
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Asociacionismo y Voluntariado
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Becas
- Calidad
- Comercio
- Consumo
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Cooperación empresarial
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Educación y Ciencia
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Exportación / Internacionalización
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
- Juventud
- Medio Ambiente y Energía
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Otras
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
- Premios
- Prevención Riesgos Laborales
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
- Textil - Confección
- Transporte
- Turismo y Hostelería
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acceder a estas ayudas, de entre los establecidos a continuación, los sujetos que tengan suresidencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma
de Extremadura:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores
de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.
c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y
otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.
e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del
Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras (modificación) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras (modificación) Descargar Documento
Boletín:
02/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 192
Documento: Extr. Bases Reguladoras (modificación) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 192
Documento: Extr. Bases Reguladoras (modificación) Descargar Documento