Subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).

Código de ayuda:

S51237/20

Norma:

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. Resolución de 25 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Un año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible correspondientes a la adquisición de vehículos de energías alternativas, la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo (Programa MOVES II).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas: 963.292,02 €.

De este presupuesto se destinarán como máximo 96.329,20 € euros para la adquisición de vehículos pesados propulsados por autogás o gas natural.

De este presupuesto se reservarán 90.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

- Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 963.292,02 €.

De este presupuesto se reservarán 30.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

- Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 240.823,01 €.

- Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 240.823,01 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Para las actuaciones 1 y 2

a) Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.

c) Las comunidades de propietarios que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular lo que establece el artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquier administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para las actuaciones 3 y 4

Pueden ser beneficiarios de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 excepto los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

d) Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Real Decreto 569/2020, de 16 de junio Descargar Documento
Boletín: 01/10/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/10/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 207
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento