Subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S47519/16Norma:
DECRETO 188/2016, de 29 de noviembre. Orden de 14 de diciembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de abril de 2017.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 200.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para actuaciones y proyectos de ahorro y la eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos, de conformidad con el Decreto 188/2016, de 29 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura (DOE núm. 235, de 9 de diciembre), siempre que cumplan los requisitos que se contemplan en el Anexo I de la presente orden, para la tecnología correspondiente, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
- Calidad
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Línea 1.La subvención a conceder, no podrá exceder en ningún caso de 200.000 euros por el conjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario.
Línea 2.
La subvención a conceder, no podrá exceder en ningún caso de 200.000 euros por el conjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como los empresarios individuales.Según la definición que se establece en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se considera:
— La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
— En la categoría de PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
— En la categoría de PYME, se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
b) Municipios y entidades locales menores.
c) Los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales, toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de eficiencia energética en la instalación o los locales del cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.
Estos últimos, para poder ser beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos que para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos establece el artículo 7 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, cuyo cumplimiento se podrá acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado real decreto.
Asimismo, deberán actuar con arreglo a un contrato de rendimiento energético suscrito con el cliente final, que es el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento. Dicho contrato deberá incluir el compromiso por parte del proveedor de servicios energéticos, de aplicar el importe de la cuantía de la ayuda que en su caso se conceda, en forma de descuento sobre el precio del servicio energético, o cualquier otra fórmula equivalente a dicho importe, previamente acordada y justificada. Asimismo, deberá incluir, el compromiso de colaboración del cliente final, a fin de que el
proveedor de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención; fundamentalmente con las establecidas en los artículos 26 y 32 del presente decreto, relativas, respectivamente, a facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación y a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.
El servicio energético prestado por el proveedor de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de
tecnologías eficientes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como a empresarios individuales, y a proveedores de servicios energéticos; que realicen alguna de las actuaciones contempladas a continuación, especificadas para este tipo de beneficiarios en el Anexo I de la presente orden, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la actuación correspondiente:a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustara a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.
b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la ISO 50001.
c) Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidores de energía de procesos productivos, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.
f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.
g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.
i) Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.
j) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética para producción de forma combinada de energía eléctrica y térmica.
k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado, excluyendo las indicadas en las letras a), b) y l).
l) Acciones de difusión e información de las soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas y sus resultados.
Línea 2. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes dirigidas a municipios y entidades locales menores, que realicen alguna de las actuaciones contempladas a continuación, especificadas para este tipo de beneficiarios en el Anexo I de la presente orden, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la actuación correspondiente:
a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustara a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.
b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la ISO 50001.
d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.
f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.
g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.
k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado, excluyendo las indicadas en las letras a) y b).
Requisitos:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Documentos asociados
Boletín:
09/12/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 235
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
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Boletín:
23/12/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
23/12/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto): Linea 1. Descargar Documento
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23/12/2016
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Documento: Convocatoria 2016 (Extracto): Linea 2. Descargar Documento
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