Subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura.

Código de ayuda:

S49091/20

Norma:

ORDEN de 9 de septiembre de 2020. RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de mayo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 750.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en una misma convocatoria con motivo de solicitudes acogidas a las presentes bases reguladoras será de 750.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden siempre que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I, cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las empresas privadas y sus agrupaciones, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme a la clasificación del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

b) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.

c) Empresas proveedoras de servicios energéticos.

d) Municipios y entidades locales menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética objeto de subvenciones incluidas en la presente orden, son las siguientes:

a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustará a la norma UNE-EN 16247 o norma que la sustituya.

b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la Norma UNE-EN ISO 50001.

c) Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía de procesos productivos, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.

f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.

g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios públicos.

i) Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones que se relacionan en el presente punto, excluyendo las indicadas en las letras a) y l).

j) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética para producción de forma combinada de energía eléctrica y térmica.

k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que se complementen con otras actuaciones que se relacionan en el presente punto, excluyendo las indicadas en las letras a), b) y l). La inversión en instalaciones de energías renovables no podrá suponer más del 40 % de la inversión elegible total de las actuaciones acogidas en una misma convocatoria por un mismo solicitante a realizar en el mismo emplazamiento.

l) Acciones de difusión e información de las soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas y sus resultados.

Las subvenciones públicas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, dirigidas al sector empresarial.

Podrán optar a esta línea de ayudas para las actuaciones contempladas en el artículo 6.1., según lo especificado en el anexo I de la presente orden, las empresas privadas y sus agrupaciones siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: empresarios individuales (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, y a empresas proveedoras de servicios energéticos, así como las comunidades de bienes siempre que realicen una actividad económica.

b) Línea 2. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes dirigidas a municipios y entidades locales menores.

Podrán optar a esta línea de ayudas para las actuaciones contempladas en el artículo 6.1., según lo especificado en el anexo I de la presente orden, los municipios y entidades locales menores.

Requisitos:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las comunidades de bienes u otras agrupaciones y sociedades civiles cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 18/09/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): Linea 1 Descargar Documento
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