Subvenciones para actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades privadas sinánimo de lucro de Castilla-La Mancha en el año 2026. Extracto BDNS (Identif.): 910200. [2026/4364]

Código de ayuda:

S15891/26

Norma:

Resolución de 29/05/2026. Orden 90/2022, de 3 mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026 las ayudas previstas en la Orden 90/2022, de 3 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 92 de 13 de mayo de 2022.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste de la actividad, no pudiendo sobrepasar los 6.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda y que tengan recogido entre los fines de sus estatutos o documento constitucional, la protección del medio ambiente o la educación ambiental bien sea de forma genérica o bien en alguno de los aspectos que puedan entenderse vinculados a la misma para actividades y proyectos a desarrollar enel ámbito de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
d) Tener entre los fines de sus estatutos o documento constitucional la protección del medio ambiente o la educación
ambiental bien sea de forma genérica o bien en alguno de los aspectos que puedan entenderse vinculados a la
misma.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas
por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en
materia de subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades
subvencionadas.
h) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
i) No estar incursas la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que
contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así
como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado
cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como
en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el
artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de
riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por
falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha
de solicitud de la subvención.
k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar
a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber
cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La
Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/06/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 107
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento