Subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

Código de ayuda:

S05455/05

Norma:

Orden de 10 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de canarias.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será de una cuantía que no supere el 45% de la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias, y su importe para cada expediente será como máximo de 40.500,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Que sean propietarios o posean el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión.
c) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
d) Que hayan procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.
e) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.
f) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
g) Mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.
No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.
En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.
h) Que se comprometan a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.
i) Que cumplan lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La rehabilitación de edificaciones tradicionales vinculadas a explotaciones agrarias como alojamientos de turismo rural.

Podrán considerarse gastos subvencionables:
1. Los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales, entendiendo por tales las edificaciones de arquitectura tradicional, definida conforme a las correspondientes normas de planeamiento o de excepcional valor arquitectónico, normalmente aisladas, y vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, localizadas en suelo rústico.
Se entienden incluidas, en todo caso, en el concepto de casa rural, las casas solariegas familiares y las edificaciones dependientes de las mismas tales como alpendes, cuartos de aperos, cuadras, colgadizos, pajeros u otras de similar naturaleza, siempre que respondan a los conceptos tipológicos e histórico-artísticos definidos en el apartado anterior.

2. Proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de hoteles rurales, entendiendo por tales aquellos inmuebles constituidos por una sola edificación, aunque puedan contar con unidades anejas interdependientes, que reúnan las condiciones tipológicas o histórico-artísticas definidas en el apartado anterior, cuya capacidad alojativa no supere veinte habitaciones dobles o individuales.
3. La rehabilitación de edificaciones que tenga por objeto restaurar las condiciones tipológicas originarias que fueron alteradas en algún momento en virtud de intervenciones que hubiesen desvirtuado las características constructivas, arquitectónicas, etc. de las indicadas edificaciones, sin que en ningún caso signifique la reconstrucción integral o de parte significativa de las mismas.
4. Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento