Subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

Código de ayuda:

S56937/05

Norma:

Orden de 30 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones
para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

La finalidad de las inversiones será la rehabilitación de edificaciones tradicionales vinculadas a explotaciones agrarias como alojamientos de turismo rural.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y/o jurídicas relacionadas con el objeto de la subvención.
(Ver objeto).

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,
hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales, entendiendo por tales las edificaciones de arquitectura tradicional, definida conforme a las correspondientes normas de planeamiento
o de excepcional valor arquitectónico, normalmente aisladas, y vinculadas a explotaciones agrícolas,
ganaderas o forestales, localizadas en suelo rústico.

Se entienden incluidas, en todo caso, en el concepto de casa rural, las casas solariegas familiares y las edificaciones dependientes de las mismas tales como alpendes, cuartos de aperos, cuadras, colgadizos, pajeros u otras de similar naturaleza, siempre que respondan a los conceptos tipológicos e histórico-artísticos definidos en el apartado anterior.

- Proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de hoteles rurales, entendiendo por tales aquellos
inmuebles constituidos por una sola edificación, aunque puedan contar con unidades anejas interdependientes, que reúnan las condiciones tipológicas o histórico-artísticas definidas en el apartado anterior, cuya capacidad alojativa no supere veinte habitaciones dobles o individuales.

- La rehabilitación de edificaciones que tenga por objeto restaurar las condiciones tipológicas originarias que fueron alteradas en algún momento en virtud de intervenciones que hubiesen desvirtuado las características constructivas, arquitectónicas, etc. de las indicadas edificaciones, sin que en ningún caso signifique la reconstrucción integral o de parte significativa de las mismas.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Que sean propietarios o posean el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión.
c) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
d) Que hayan procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.
e) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.
f) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
g) Mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.
No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.
En caso contrario, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas.

h) Que se comprometan a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.
i) Que cumplan lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 241
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/01/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 3
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento