Subvenciones para actividades musicales profesionales.

Código de ayuda:

S01819/03

Norma:

Orden de 30 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe global de 276.000 € distribuidos de la siguiente forma: 36.000,00 para la modalidad de composición musical; 50.000,00 para la modalidad de producción musical, 100.000, 00 para la modalidad de giras musicales, setenta y cinco mil euros 75.000,00 para la modalidad de ayudas a proyectos empresariales de difusión musical y quince mil euros 15.000,00 para las ayudas para la participación en ferias musicales. El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

– Modalidad de composición musical:
Personas físicas, nacidas en el País Vasco, o con vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha en que surta efectos la presenta convocatoria.

– Para el resto de modalidades será imprescindible el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
b) Estar dado de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a proyectos de composición musical.
b) Ayudas a proyectos de producción musical.
c) Ayudas a giras musicales.
d) Ayudas a proyectos empresariales de difusión musical.
e) Ayudas para la participación en ferias musicales.

Requisitos:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá notificarse por escrito a la Dirección de Creación y Difusión Cultural en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. La Dirección por su parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la modificación para su contestación. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

e) Las personas beneficiarias de las ayudas, a partir de la fecha de recepción de la resolución concedente, se comprometen a fijar de forma clara la expresa mención al Patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material gráfico que en lo sucesivo publiciten la obra o actividad subvencionada y que, para la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán editarse al menos en las dos lenguas oficiales.


Documentos asociados

Boletín: 14/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 158
Documento: Convocatoria Descargar Documento