Subvenciones para actividades de promocion de jovenes voluntarios (sensibilizacion, captacion, formacion y reciclaje), para el año 2008.

Código de ayuda:

S74873/07

Norma:

Resolucion de 7 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14 h del 12/02/2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es establecer la convocatoria de subvenciones para fomentar las actividades de promoción de los jóvenes voluntarios (sensibilización, captación, formación y reciclaje) que quieran desarrollarse, en el ámbito territorial exclusivo de Mallorca, durante 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Deportes, Juventud e Igualdad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 26.000 € con cargo en la partida presupuestaria 23201 323A01 48000 00, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se consideran beneficiarios de estas subvenciones las organizaciones de voluntariado, sean personas físicas o jurídicas, con las características del artículo 7 de la Ley 3/1998, radicadas en Mallorca o en más de una isla (ámbito suprainsular) que lleven a cabo actividades de promoción del voluntariado entre los jóvenes de acuerdo con el artículo 4 de la Ley mencionada.
Estas entidades tienen que tener en cuenta que, de acuerdo con el apartado 1.1, sólo son objeto de esta convocatoria las actividades para fomentar las actividades de promoción de los jóvenes voluntarios (sensibilización, captación, formación y reciclaje) que quieran desarrollarse, en el ámbito territorial exclusivo de Mallorca, durante el año 2008.

No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas o entidades que incumplan alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 (apartados 1 y 2) del Decreto legislativo 2/2005 y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de noviembre, para la mujer.

Quedan excluidas de las subvenciones de esta convocatoria las entidades de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza y las corporaciones
locales y entidades de derecho público (excepto el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares) y las entidades de tipos políticos o sindicales. Asimismo, quedan excluidos los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, y los de cooperación exterior.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 187
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento