Subvenciones para actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón.
Código de ayuda:
S38719/23Norma:
ORDEN AGA/1509/2023, de 20 de octubre. ORDEN AGA/165/2024, de 15 de febrero. Orden AGA/1724/2024, de 19 de diciembre. ORDEN AGA/1908/2025, de 17 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la Intervención 7201.Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información. Actividades tipo 2. Actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027).La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es fomentar y facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito agrario mediante el intercambio y difusión de conocimientos e información.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de subvención a conceder no podrá superar, en ningún caso, los 8.000 euros de subvención por cada actividad aprobada. Dicha cantidad corresponde al 80% de los 10.000 euros subvencionables por cada actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de la ayudas las que presten servicios o actividades relacionadas con intercambio y difusión de conocimientos e información al sector agrario.Las ayudas tendrán como destinatarios últimos agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras de Aragón.
Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas y entidades asociativas del sector agrario.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal propio, incluidas las cuotas de la seguridad social, tanto de técnicos como de expertos, directamente relacionados con la actividad. El gasto admisible en personal propio no podrá superar el 40% del gasto subvencionable que figure en la resolución de concesión.b) Gastos de cultivo o de producción agrícola-ganadera derivados de ensayos y prácticas de demostración (labores, alquiler de maquinaria, alquiler de ganado, alquiler de parcelas, compra de materias primas, tratamientos y otros gastos de cultivo).
c) Gastos de desplazamiento de personal técnico y los gastos de desplazamiento de las personas destinatarias últimas para la realización de las visitas y demostraciones, siempre que utilicen medios de transporte colectivo y se justifique su utilización.
d) Gastos de material fungible para la divulgación de la actividad. Estos gastos no podrán superar el 20% del gasto subvencionable que figure en la resolución de concesión.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento de medios y/o locales. Estos gastos no podrán superar el 5% del gasto subvencionable que figure en la resolución de concesión y serán exclusivamente los correspondientes a medios dedicados y utilizados en la actividad.
f) Gastos derivados de la elaboración de información y divulgación de los resultados obtenidos, por cualquier medio. Estos gastos no podrán exceder del 20% del gasto subvencionable que figure en la resolución de concesión.
g) El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.
Requisitos:
a) Que su actividad esté estrechamente relacionada con el sector agrario aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores o ganaderos, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación en el ámbito agrario.b) Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Que dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención. En particular, un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
d) Que acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.
Documentos asociados
Boletín:
02/11/2023
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Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 40
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26/02/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 40
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15/01/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 09
Documento: Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
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15/01/2025
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15/01/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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