Subvenciones para actividades de educación ambiental destinadas a centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha y a entidades privadas sin ánimo de lucro - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S67673/09

Norma:

Orden de 19/10/2009. Resolucion de 20/10/2009. Resolucion de 02/02/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a la línea de apoyo a iniciativas sociales recogida en el artículo 2.b de la Orden de 19-10-2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental destinadas a centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a entidades privadas sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable por actuación no podrá sobrepasar para las visitas a equipamientos para la educación ambiental o espacios protegidos los 1.000,00 euros por centro o entidad y de 500,00 euros por sección en el caso de centros rurales agrupados o secciones de centros de educación secundaria. Cuando se trate de proyectos de sensibilización o formación en materia de medio ambiente, la cantidad máxima por actuación será de 10.000,00 euros.

De forma excepcional, cuando el solicitante sea una organización agraria de carácter general con implantación en Castilla-La Mancha y miembro efectivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente y el proyecto implique una incidencia sectorial relevante con el objeto de extender en el sector agropecuario prácticas respetuosas con el mantenimiento de la biodiversidad y los recursos natulares, podrá superarse la cuantía máxima subvencionable establecida en el apartado anterior hasta 30.000,00 € por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Centros docentes no universitarios de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos o entidades titulares de los mismos.

Entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, e inscritas en el registro correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En la modalidad de visitas a equipamientos para la educación ambiental o a espacios incluidos en la Red Regional de Áreas Protegidas:

1º Gastos de transporte colectivo desde el centro docente o la sede social de la entidad hasta alguno de los espacios incluidos en la Red Regional de Áreas Protegidas o equipamientos para la educación ambiental señalados en el anexo IV, así como el transporte de vuelta, y las rutas educativas que se realizan desde alguno de ellos.

2º Gastos de monitores con formación y experiencia acreditadas en interpretación de la naturaleza o similar, cuando no sea posible disponer en las visitas a los espacios de los servicios de monitores de educación ambiental ofertados por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente o cualquier otra entidad pública.

b) En la modalidad de proyectos de sensibilización o formación en materia de medio ambiente:

1º. Gastos de monitores y docentes con formación y experiencia adecuadas.

2º Gastos de publicidad y divulgación.

3º Gastos de alquiler de equipos didácticos (aulas, proyectores, etc.) imprescindibles para la realización de las actividades propuestas.

4º Gastos de adquisición de material fungible.

5º Gastos de adquisición o elaboración de material didáctico.

Requisitos:

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social.

c) Disponer, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando sea de aplicación, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Los requisitos imprescindibles que deben reunir los proyectos acogidos en esta Orden serán:

a) Cuando la solicitud se refiera a visitas incluidas en la línea de apoyo al sistema educativo, dichas actuaciones deberán estar recogidas en la Programación general anual del centro o estar prevista su incorporación a la misma.

b) Los equipamientos a los cuales se realicen las visitas deberán estar incluidos en la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, como propios o asociados, que estarán disponibles para su consulta en la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, y se incluirán en la respectiva convocatoria. Los solicitantes deberán realizar la reserva de la visita a los equipamientos de la Red en los números de teléfono o direcciones de correo electrónico relacionadas en la página web indicada anteriormente.

c) Las visitas a los espacios naturales incluidos en la Red de Áreas Protegidas deberán estar guiadas por monitores con formación y experiencia acreditadas en interpretación de la naturaleza o similar.

d) Las actuaciones objeto de subvención habrán de realizarse en el periodo establecido en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 211
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/10/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 211
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 16/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 32
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento