Subvenciones para actividades de difusión y promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S35855/09

Norma:

RESOLUCION CMC/1220/2009, de 20 de abril. Resolucion CMC/355/2010, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Según la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es dar apoyo a actividades de difusión y promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones consisten en una dotación económica, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 8, así como otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, en su caso.

En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la subvención entre las empresas o las entidades coproductoras que opten a la subvención en función de su porcentaje de participación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones todas las empresas constituidas como galerías de arte, domiciliadas en Cataluña o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, que durante el año de publicación de la convocatoria tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que prevé la base 1.1.

A los efectos de esta línea de subvenciones, se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar la acreditación de esta circunstancia en caso de que lo considere necesario.

También pueden optar a estas subvenciones las asociaciones privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que realicen actividades de acuerdo con lo que establece la base 1 y que sean representativas del sector profesional de las artes visuales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a actividades de difusión y promoción del sector de las artes visuales de carácter profesional en Cataluña.

Quedan excluidas las propuestas para la producción de exposiciones y las programaciones estables de galerías y centros de arte, la edición de hojas o tarjetas de invitación que las galerías envían habitualmente para las inauguraciones de exposiciones, la edición de catálogos o de otros documentos impresos de la galería que no sean gratuitos, las ediciones o coediciones de éstos participadas por administraciones públicas y las reediciones.

En el caso de la edición de catálogos de exposiciones, se subvencionarán como máximo dos proyectos por galería.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que establece la base 15, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones, se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Las propuestas deberán corresponder a actividades realizadas durante el año de publicación de la convocatoria o que se inicien durante el año de publicación de la convocatoria y finalicen como máximo en el mes de enero del año siguiente.

b) La lengua utilizada en la realización del proyecto deberá ser, como mínimo, el catalán.

c) Las propuestas que hagan referencia a publicaciones deberán prever una tirada mínima de 500 ejemplares.

d) En el caso de galerías de arte de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses al año, como mínimo, y la presentación de cinco exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de publicación de la convocatoria y el anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses al año, como mínimo, y la presentación de tres exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de publicación de la convocatoria y el anterior.

e) Las propuestas de edición de catálogos de galerías de arte deberán ir siempre asociadas a actividades que formen parte de su programación.

f) Las galerías de arte deberán tener programación de exposiciones en sus locales durante el año de publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5373
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5571
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento