Subvenciones para actividades de desarrollo de públicos para la cultura.

Código de ayuda:

S10100/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/854/2021, de 25 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/957/2021, de 1 de abril. RESOLUCIÓN CLT/340/2022, de 10 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1919/2023, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Del 8 de junio al 4 de julio de 2023, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para las actividades profesionales que tengan
como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos para la cultura en Cataluña en los ámbitos de las artes escénicas (danza, teatro y circo), las artes visuales, el audiovisual y la música, así como las actividades multidisciplinares de los ámbitos mencionados.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo del 50% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que no estén participadas mayoritariamente por administraciones públicas.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica de las empresas o las entidades mencionadas en el apartado a).

Requisitos:

a) Llevar a cabo las actividades en Cataluña.

b) Las actividades deberán desarrollarse mayoritariamente de forma presencial, salvo que se justifique su
realización exclusiva o parcial en línea por las restricciones de las autoridades debido a la pandemia sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

c) Utilizar el catalán como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50%.

d) Comenzar y finalizar las actividades dentro del año de concesión de la subvención.

En el caso de convocatorias de estas subvenciones que se concedan durante el año 2021, se aceptarán también los gastos realizados durante el año 2020 de proyectos objeto de solicitud de subvención en el marco de la convocatoria 2020 para actividades de desarrollo de públicos para la cultura [Resolución CLT/351/2020, de 6 de febrero (DOGC núm. 8065, de 17.2.2020)], a la que se desistiera o renunciara por causa de las restricciones para prevenir y combatir la pandemia de la COVID-19.

e) Deberá acreditarse una experiencia mínima de tres años en la realización de las actividades concretas objeto de la solicitud de subvención por parte de la empresa o la entidad que las organiza o de las personas responsables que intervienen en su ejecución.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 12/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8384
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 23/02/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8612
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 23/02/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8612
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8931
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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