Subvenciones para actividades culturales.

Código de ayuda:

S58064/05

Norma:

Sesión de 23 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Asociaciones Culturales, Juveniles, de Pensionistas, de Mujeres y similares sin ánimo de lucro, para la realización de actividades culturales organizadas dentro de su programación cultural anual.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Ayuntamiento de Fabero (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención del Ayuntamiento por cada Asociación será de 450,76 euros, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas por otras Entidades para la misma finalidad pueda superar, junto con las concedidas por el Ayuntamiento, el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones Culturales, Juveniles, de Pensionistas, de Mujeres y similares que pertenezcan al Municipio de Fabero, siempre que de sus Estatutos se deduzca claramente que tienen por objeto predominante el desarrollo de actividades de índole cultural sin ánimo de lucro, en la localidad donde están ubicadas y con participación de los habitantes del municipio.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y 4.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fabero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actividades que en materia de cultura desarrollen en áreas tales como literatura, teatro, música, danza, artes plásticas y cualquier manifestación etnográfico-folklórica, en su programación anual.

En ningún caso se subvencionarán gastos de inversión o equipamiento, nóminas de personal, comidas, orquestas, fiestas patronales y excursiones por tener un carácter más lúdico que cultural, así como tampoco los trofeos, placas, gastos de publicidad y alquileres.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2005
BO Provincia de León- Nº 261
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento