Subvenciones para acontecimientos deportivos de caracter nacional e internacional.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S16791/14

Norma:

Orden ECD/40/2014, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento del deporte de competición y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la organización de competiciones y/o acontecimientos de carácter nacional o internacional. Se valorarán preferentemente las competiciones oficiales, los campeonatos de España o los de sector interterritoriales clasificatorios para el de España.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada,
ni la cuantía de 15.000 euros en el caso de entidades locales y de 30.000 euros en los demás casos.

La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

a) Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los clubes deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que sean organizadoras de una competición y/o acontecimiento deportivo de carácter nacional o internacional, excluyéndose, por lo tanto, las meras colaboradoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la
actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características
siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no tienen este carácter los ordenadores, vehículos, barcos, equipos
tecnológicos...).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Los clubes de remo, las peñas bolísticas y aquellas entidades deportivas federativas cuyo
objeto sea la promoción y/o práctica del remo o los bolos, salvo que estén inscritos también
para otras modalidades deportivas.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento