Subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas de las islas capitalinas.

Código de ayuda:

S17000/25

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2025. Resolución de 16 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 23:59 del 23 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es regular el apoyo destinado a la internacionalización de las empresas canarias ubicadas en las islas de Gran Canaria y Tenerife, facilitándoles asesoramiento técnico especializado, formación para la internacionalización y apoyo económico a iniciativas de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias, incluido el resto del territorio español.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Exportación / Internacionalización
  • Formación

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75%
sobre los costes subvencionados.

El 25% restante debe ser aportado por la empresa.

Para la convocatoria 2025, el importe máximo de gasto subvencionable por proyecto ascenderá a seis mil (6.000) euros, siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, es decir, cuatro mil quinientos (4.500) euros, siendo la aportación de la empresa el 25% restante, esto es mil quinientos (1.500) euros.

El importe mínimo por proyecto será de tres mil (3.000) euros, siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, esto es, la cantidad de dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros. La aportación de la empresa será el 25% restante, esto es, setecientos cincuenta (750) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas capitalinas con una cifra de facturación máxima de 250.000,00 euros, y podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables por este programa de subvenciones los referidos a la necesidad de asesoramiento, los costes de las acciones promocionales y los gastos de implantación y/o licitación en el exterior.

• Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).

• Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).

• Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).

• Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).

• Otros gastos.

Requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Gran Canaria o Tenerife.

b) Contar con, al menos, un año de constitución en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.

c) Podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias. Las PYMES referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención y estar ubicadas en cualquiera de las islas capitalinas. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa. Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderada única de la agrupación, que será la responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del abono de la subvención.

e) Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 123
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento