Subvenciones para acciones especificas en materia de consumo para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S06664/09

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de la concesión de ayudas para financiar los gastos corrientes de aquellas actuaciones concretas y específicas que tiendan a proteger los intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Generalitat durante el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

– Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de consumidores y empresarios.
– Entidades locales.
– Fundaciones.
– Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Las subvenciones serán destinadas a financiar las siguientes actuaciones:

a) Realización de estudios, proyectos y acciones concretas, especiales y diferenciadas de las actuaciones habituales y propias de las entidades beneficiarias, tendentes a mejorar la protección y seguridad de los intereses de los consumidores y usuarios, a potenciar el consumo responsable, así como a facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a la justicia en la defensa de sus intereses individuales, generales colectivos.

b) Acciones de formación en materia de consumo que, como mínimo, tengan una duración de ocho horas lectivas.

c) Campañas de adhesión al sistema arbitral de consumo.

d) Realización de análisis comparativos de las condiciones jurídicas económicas, entre otros, en sectores como el de la automoción, telefonía, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios y productos financieros, compañías eléctricas, etc.

e) Fomento y mantenimiento de los centros permanentes de información y formación del consumidor.

2. No serán subvencionables los gastos de personal propio y los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios, excepto en el caso de los centros permanentes de información y formación.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5944
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento