Subvenciones para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración para los años 2004 y 2005.

Código de ayuda:

S01064/04

Norma:

Orden 1536/2003, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

— Prevenir la exclusión de aquellas personas que se encuentren
en riesgo o vulnerabilidad social.
— Promover la promoción personal y social de las personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión.
— Favorecer la inserción social y laboral de las personas que se encuentren en situación de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá llegar hasta el 100% del presupuesto solicitado, dependiendo de la valoración del coste total de las actuaciones que se consideren necesarias para el desarrollo del Proyecto aprobado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y las Corporaciones
Locales que realicen proyectos de integración durante los años 2004 y 2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones tendrán como finalidad financiar total o parcialmente
la realización de Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción, en lo que se refiere a los gastos corrientes derivados de los siguientes conceptos:
— Coste de la contratación laboral del personal técnico.
— Gastos de incentivos a la participación.
— Gastos relativos a personal voluntario si lo hubiere en el Proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.
— Gastos de mantenimiento para la aplicación del Proyecto.
— Gastos de actividades complementarias necesarias para la consecución de objetivos del Proyecto.

Cuando se trate de proyectos de continuidad que las entidades vengan realizando, sean presentados para su subvención a esta convocatoria y les sea concedida la subvención correspondiente, serán subvencionables los gastos originados por la ejecución de los mismos desde el 1 de enero de 2004.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de acción social y servicios sociales de la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. Las entidades privadas deberán carecer de fin de lucro, así como reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
3. Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. No tener, con carácter previo al cobro de la subvención, deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 15/01/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Anexos Descargar Documento