Subvenciones para acciones de ordenacion y desarrollo de bosques en zonas rurales durante el año 2008, destinadas a empresas privadas y particulares.

Código de ayuda:

S06728/08

Norma:

Resolucion de 15 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria contempla todas las superficies forestales de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias.
Exceptuando los suelos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes, las fincas que estén inmersas en un proceso de concentración parcelaría sin resolución definitiva y, en general, todos aquéllos cuya expropiación con fines no forestales estuviera prevista en el plazo de dieciocho años, los cuáles sólo podrán beneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidad del destino forestal de los terrenos.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Porcentaje sobre el importe de la inversión:
-el 50% de las medidas para el aumento del valor económico de los bosques.
-el 70% de las medidas para la forestación de tierras no agrícolas.
Cuando se trate de actuaciones que se realicen en concejos considerados como “zonas de montaña” o “zonas con dificultades en zonas distintas de las de montaña” o en zonas incluidas en la Red Natura 2000, se podrán sumar 10 puntos porcentuales a los porcentajes anteriores.
-el 100% de las medidas para la restauración del potencial forestal dañado e implantación de medidas preventivas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre tierras forestales, incluidas las agrupaciones formadas por dichos titulares.

Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos se aportarán en cada caso los documentos prevenidos en la base quinta de esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos necesarios para realizar las actividades que se citan en la base primera.
Los tributos no serán subvencionables.
El gasto público destinado a una operación que incluya aportación de recursos propios no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluidos los recursos propios, al final de la operación.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 22
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento