Subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte publico por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2016.

Código de ayuda:

S16500/15

Norma:

RESOLUCIÓN 217/2015, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN 333/2016, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones de formación (jornadas, conferencias, cursos de formación o perfeccionamiento y edición de textos de contenido didáctico) dirigidas a personas relacionadas con el sector del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Economico y Empresarial (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que corresponde a las acciones formativas que se realicen es de 30.000 euros.

La organización de acciones de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención máxima del 90% del coste de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de transportistas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos de aplicación directa:

A.1.–Profesores o ponentes.

A.2.–Material didáctico.

A.3.–Alquiler de instalaciones.

A.4.–Equipos y útiles de trabajo.

A.5.–Difusión y publicidad de la acción formativa.

A.6.–Costes de edición y distribución de libros y guías didácticas.

Únicamente se considerará subvencionable cuando el número de libros o guías que se edite sea proporcional al número de transportistas de la Comunidad Foral de Navarra al que vaya dirigido.

B) Para el cálculo del coste de la acción se considerarán los gastos justificados documentalmente del apartado A) más un diez por ciento, correspondiente a gastos de difícil justificación (organización, administración, correspondencia y otros).

C) Si las instalaciones a utilizar son propiedad de la entidad que imparte las acciones formativas, se añadirá otro diez por ciento adicional a los gastos justificados del apartado A) en concepto de costes correspondientes a amortización de las instalaciones, luz, agua, contribución, etc.

Requisitos:

No podrán concederse las ayudas a las asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/05/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/05/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 102
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto). Descargar Documento