Subvenciones para acciones de formacion en el sector del transporte publico por carretera en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S10091/14

Norma:

RESOLUCIÓN 299/2014, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones, jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento y para la edición de textos de contenido didáctico, dirigidos a personas relacionadas con el sector del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que corresponde a las acciones formativas que se realicen es de 30.000 euros.

La organización de acciones, jornadas o cursos de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención máxima de un 80% del coste de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de transportistas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos de aplicación directa:

A.1.–Profesores o ponentes.

A.2.–Material didáctico.

A.3.–Alquiler de instalaciones.

A.4.–Equipos y útiles de trabajo.

A.5.–Difusión y publicidad de la acción formativa.

A.6.–Costes de edición y distribución de libros y guías didácticas.

Únicamente se considerará subvencionable cuando el número de libros o guías que se edite sea proporcional al número de transportistas de la Comunidad Foral de Navarra al que vaya dirigido.

B) Para el cálculo del coste de la acción se considerarán los gastos justificados documentalmente del apartado A) más un diez por ciento, correspondiente a gastos de difícil justificación (organización, administración, correspondencia y otros).

C) Si las instalaciones a utilizar son propiedad de la entidad que imparte las acciones formativas, se añadirá otro diez por ciento adicional a los gastos justificados del apartado A) en concepto de costes correspondientes a amortización de las instalaciones, luz, agua, contribución, etc.

Requisitos:

No podrán concederse las ayudas a las asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento