Subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtencion de avales y prestamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalan de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S05400/08

Norma:

RESOLUCION CMC/72/2008, de 17 de enero. RESOLUCION CMC/364/2008, de 31 de enero. RESOLUCION CMC/367/2009, de 11 de febrero. RESOLUCION CMC/300/2010, de 29 de enero. RESOLUCIÓN CLT/636/2011, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o la comercialización de productos culturales incorporados en cualquier tipo de soporte en el ámbito audiovisual, discográfico y musical, del libro, de la prensa escrita, del multimedia, de las artes visuales y de las artes escénicas, así como las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o la comercialización de espectáculos en vivo y las empresas productoras de servicios culturales que hayan obtenido un aval o préstamo a corto o largo plazo en el marco del convenio mencionado en la base 1 y sus adendas.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos financieros subvencionables son los siguientes:

a) Para la obtención de un aval: se subvenciona el coste de la comisión de apertura.

b) Para la obtención de un préstamo a largo plazo: se subvenciona el coste de la comisión de apertura y la cuantía correspondiente al diferencial porcentual (1,30%) sobre el euribor del tipo de interés, durante dos años en el caso de préstamos a tres años, durante tres años en el caso de préstamos a cinco años y durante cinco años en el caso de préstamos a siete años.

c) Para la obtención de un préstamo a corto plazo o de tesorería: se subvenciona el coste de la comisión de apertura, así como la cuantía correspondiente al diferencial porcentual (1,15%) sobre el euribor del tipo de interés.

En el caso de los avales, para calcular el importe de la subvención, únicamente se tendrá en cuenta el coste de la comisión de apertura y el hecho de que éste, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000 euros.

En el caso de los préstamos, para calcular el importe de la subvención, se tiene en cuenta el importe de los gastos financieros que la empresa solicitante debe abonar a la entidad financiera durante todo el periodo de vigencia del préstamo, excluyendo los anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria de subvenciones. Asimismo, el importe de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000 euros.

Requisitos:

a) Estar domiciliadas en Cataluña, o estar domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

b) Haber obtenido un aval o préstamo en el marco del convenio y las adendas mencionadas en la base 1 durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente y la anterior, y que esté vigente en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

c) Haber autorizado a la entidad bancaria que concede el aval o préstamo para que facilite al Instituto Catalán de las Industrias Culturales la documentación relativa a la operación financiera correspondiente.

d) Haber abonado a la entidad financiera la comisión de apertura y la primera cuota en el caso de los préstamos. Este requisito no es de obligado cumplimiento en el momento de presentación de la solicitud, sino en el momento previo a la resolución.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5055
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5072
Documento: Convocatoria 2008. Descargar Documento
Boletín: 23/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5324
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Boletín: 15/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5567
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 11/03/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5835
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