Subvenciones para Pymes turísticas.

Código de ayuda:

S04900/05

Norma:

Resolución de 7 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar acciones de renovación en los establecimientos turísticos radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción del cliente.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será variable, se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá exceder del 50% del coste total del proyecto.

Esta convocatoria se acoge a la consideración de ayudas de mínimis, por lo que el importe máximo de la ayuda concedida a cualquier empresa no podrá exceder de cien mil euros (100.000 euros) en un período de tres años, límite que se aplicará con independencia de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, las pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en Asturias cuya actividad esté encuadrada en el ámbito de actuación a que se refiere el objeto de la presente convocatoria, teniendo a estos efectos la consideración de empresarios, tal y como los define el art. 3, apartado d), de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y ostenten la oportuna autorización por parte de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

No podrán ser objeto de subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa en materia de turismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos siguientes:
1.—La inversiones nuevas que mejoren la calidad del producto entendiendo por tales aquellas encaminadas a la obtención de marcas y sistemas de calidad reconocidas (Q, ISO, EFQM), así como la implantación de sistemas de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
2.—Inversiones destinadas a la mejora de la calidad del establecimiento mediante la incorporación de servicios complementarios para el cliente.
3.—Inversiones destinadas a la realización de obras tendentes al aumento de la calificación en la categoría del establecimiento.
4.—Inversiones para la realización de obras destinadas a la renovación general del establecimiento.
En este último supuesto la inversión deberá superar los 18.000 euros y el establecimiento contar con una antigüedad mínima de 3 años.
5.—Inversiones destinadas a la comercialización de productos turísticos de alto interés específico y especialmente los destinados al mercado internacional (quedando excluidos de este apartado los gastos de publicidad y merchandising de cada establecimiento).
6.—Actuaciones encaminadas a la adaptación de los establecimientos a la reglamentación de desarrollo de la Ley de Turismo.

Exclusiones:
- No se considerarán subvencionables la compra de terrenos o inmuebles, el leasing u otras formas de arrendamiento financiero, ni el IVA u otros tributos soportados por el solicitante.
- Tampoco serán objeto de subvención la suscripción de seguros de ningún tipo, ni las cuotas de inscripción o mantenimiento en asociaciones o empresas, gastos derivados del pago de honorarios a colegios profesionales ni ningún otro gasto corriente que pueda derivase del habitual funcionamiento de un establecimiento y que no redunde clara y directamente en un beneficio directo hacia el cliente.
- No se considerarán inversiones subvencionables las correspondientes a aperturas y/o ampliaciones ni todos aquellos otros que puedan ser considerados como gastos generales de mantenimiento y conservación de los establecimientos.

Requisitos:

A estos efectos, se considerará pequeña y mediana empresa la que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas:
a) No superar los 250 empleados, o bien contar con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) No estar controlada directa o indirectamente en cuantía superior al 25% de su capital o de sus derechos de voto por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la normativa de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 37
Documento: Convocatoria 2004/2005 y Anexos Descargar Documento