Subvenciones para Pymes Turísticas.

Código de ayuda:

S04937/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar acciones de renovación y modernización en los establecimientos turísticos radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción de la clientela.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será variable, se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá exceder del 50% del coste total del proyecto.
Asimismo, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cien mil euros (100.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, con carácter general, las pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en Asturias cuya actividad esté encuadrada en el ámbito de actuación a que se refiere el objeto de la presente convocatoria, teniendo a estos efectos la consideración de empresarios, tal y como los define el art. 3, apartado d), de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno
de los servicios turísticos, y que cuenten con la oportuna resolución de autorización por parte de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a la fecha de publicación de esta convocatoria y se mantenga hasta el momento de su abono.

No se considerarán beneficiarios, a efectos de la presente convocatoria, aquellos establecimientos meramente inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas sin ostentar la preceptiva autorización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a las que se refiere la base primera de la presente convocatoria deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos realizados desde el 1 de julio de 2005 hasta el día 30 de junio de 2006.

1. Las inversiones nuevas que mejoren la calidad del producto, entendiendo por tales aquellas indispensables para la obtención de marcas y sistemas de calidad reconocidas (Q,ISO, EFQM), así como la implantación de sistemas de gestión, medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
2. Inversiones destinadas a la mejora de la calidad del establecimiento mediante la incorporación de servicios complementarios para la clientela.
3. Inversiones destinadas a la realización de obras tendentes al aumento de la calificación en la categoría del
establecimiento.
4. Inversiones para la realización de obras destinadas a la renovación total o parcial del establecimiento.
En este supuesto la inversión deberá superar los 18.000 euros y el establecimiento contar con una antigüedad mínima de 3 años autorizado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.
5. Inversiones destinadas a la comercialización de productos turísticos de alto interés específico y especialmente los destinados al mercado internacional (quedando excluidos de este apartado los gastos de publicidad y merchandising de cada establecimiento).
6. Inversiones realizadas por agencias de viajes y destinadas a la prestación de programas turísticos de receptivo en Asturias.
7. Inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas.
8. Actuaciones encaminadas a la adaptación de los establecimientos a la reglamentación de desarrollo de la Ley de Turismo.

Requisitos:

A estos efectos, se considerará pequeña y mediana empresa la que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas:
a) No superar los 250 empleados, o bien contar con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) No estar controlada directa o indirectamente en cuantía superior al 25% de su capital o de sus derechos de voto por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la normativa de aplicación.

No podrán ser objeto de subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa en materia de turismo.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento