Subvenciones para Proyectos de Cooperación, Sensibilización y Educación al Desarrollo.

Código de ayuda:

S16091/05

Norma:

DECRETO FORAL 42/2005, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas, en el ejercicio 2005, para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo social y económico en los países en vías de desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal sea el de la cooperación al desarrollo, tales como ONGDs, congregaciones religiosas, fundaciones y similares.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones tendrán un importe mínimo de 18.000 euros, y máximo de 150.000 euros para entidades individuales y de 300.000 euros en el caso de consorcios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro de la CAPV que corresponda, con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b) Reflejar en sus estatutos que su actividad principal se realiza en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Disponer de sede social o delegación permanente en el Territorio Histórico de Bizkaia.
e) No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por consorcios de entidades que cumplan en todos los casos los requisitos especificados en el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Título I. Ayudas a Proyectos de Cooperación al Desarrollo para Entidades sin ánimo de lucro.
1. Serán gastos subvencionables los costes directos en los siguientes términos:
a) La compra de terrenos o edificios.
Estas adquisiciones tendrán carácter excepcional y, en todo caso, estarán sujetas a la evidencia fehaciente de que su propiedad recaiga en una instancia pública o comunitaria.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras.
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
d) Los costes del personal local.
e) Los costes del personal expatriado, con un límite del 10% de la subvención solicitada.
f) Los costes de adiestramiento y formación de los recursos humanos locales.
g) Los costes de funcionamiento del proyecto, relativos a la adquisición de materiales fungibles y otros suministros necesarios para el desarrollo del proyecto.
h) El fondo rotatorio, entendido como el importe empleado para conceder los préstamos a las personas beneficiarias.
En este caso, debe señalarse el importe y destino de los retornosprevistos.

2. Serán gastos subvencionables los costes indirectos, considerando éstos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto para su identificación, formulación, seguimiento y evaluación.

Título II. Ayudas a Proyectos de Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo.
1. Serán gastos subvencionables los costes directos en los siguientes términos:
a) Contratación de personal, especialistas u otro tipo de recursos humanos necesarios para el funcionamiento del proyecto, incluyendo los salarios y los gastos sociales.
En ningún caso se subvencionará este concepto con una cantidad que supere el 60% de la cantidad solicitada.
b) Gastos derivados de la realización de viajes, alojamiento y manutención de aquellas personas que sea necesario trasladar para participar en alguna de las actividades del proyecto.
c) Adquisición de materiales en distintos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético) y material fungible que resulten necesarios para la realización de las actividades previstas.
d) Contratación de servicios externos para la realización de trabajos específicos, incluyéndose los pagos a ponentes.
e) Diseño y producción de exposiciones, campañas, semanas monográficas, ciclos de charlas, talleres, etc., así como la impresión, copia, embalaje y distribución de elementos publicitarios.
f) Gastos originados por la logística organizativa y gastos de traducción.
g) En ningún caso se subvencionará la compra de equipos, publicación de boletines o elementos de difusión de las actividades habituales de las entidades solicitantes, gastos correspondientes al funcionamiento o comunicación habituales de las mismas, viajes a países en vías de desarrollo, asambleas, ni los encuentros o seminarios internos de la organización.

2. Serán gastos subvencionables los costes indirectos (cuyo porcentaje no podrá exceder del 8% de los costes directos subvencionados), considerando éstos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto para su identificación, formulación, seguimiento y evaluación por parte de la entidad solicitante.

Título III. Proyectos de Ayuda Humanitaria.
Se subvencionarán las acciones que consistan en la compra de bienes fungibles cuyo consumo no exceda el plazo de 12 meses. En particular se apoyará la compra y traslado de:
- Alimentos (para comedores populares, infantiles, «Vaso de Leche», población refugiada...).
- Medicamentos y material para la higiene personal y comunitaria.
- Ropa y otros medios de protección para las personas de las inclemencias meteorológicas.
- También se incluye en este Título la compra de libros para educación primaria.
- Excepcionalmente se podrán incluir en este Título la compra de ambulancias y de equipo médico siempre que su coste no exceda los límites establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 69
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento