Subvenciones para Programas de Fomento de la Economía Social.

Código de ayuda:

S14964/05

Norma:

Orden de 23 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Prog. 5º, 6º y 8º, del 13-abril al 3-mayo. Prog. 1º, 2º, 3º, 4º, del 13-abril al 21-mayo. Prog. 7º, hasta el 14-noviembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Trabajo y Política Social durante el año 2005, destinadas al fomento de la Economía Social.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas de Economía Social, en los Programas 1º, 2º, 3º, 4º, y 7º.
b) Las Organizaciones Empresariales de Economía Social, en los Programas 5º, 6º y 8º; y en caso de contratación de Directores, Gerentes o Técnicos en el Programa 1º.

Las empresas y entidades solicitantes deberán tener su domicilio social en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la Economía Social, a través de las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

Programa 1º: Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
Se concederá una subvención de hasta cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros), siempre que la relación laboral con la empresa de Economía Social sea por tiempo indefinido y a jornada completa.

Programa 2º: Ayuda Adicional al Empleo en Economía Social.
Se podrán conceder subvenciones a las Empresas de Economía Social por cada nuevo socio trabajador, admitido e incorporado a la sociedad a partir del día 1 de enero del presente año, y que realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.

Programa 3º: Reestructuración Financiera.
Se podrán subvencionar el préstamo necesario para llevar a cabo un Plan de Reestructuración Financiera de Empresas de Economía Social con domicilio social en la Región de Murcia.

Programa 4º: Asistencia Técnica en Economía Social.
Podrán subvencionarse por el concepto de asistencia técnica aquéllas actividades cuyos destinatarios sean las Empresas de Economía Social, consistentes en:
a) Estudios precisos para la obtención de financiación.
b) Estudios y análisis sobre las diversas áreas de gestión empresarial.
c) Auditorías e informes económicos.
d) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.
e) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y, otros de análoga naturaleza.
f) Diseño de catálogos comerciales y de imagen corporativa.
g) Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas especializados dirigidos a incrementar la imagen de la empresa.
h) Implantación y/o certificación de sistemas de aseguramiento de Calidad según la norma UNE.EN.ISO serie 9.000.
i) Implantación y/o certificación de sistemas de calidad medioambiental según la norma UNE.EN.ISO serie 14.000.

Programa 5º: Difusión y Fomento de la Economía Social.
Se podrá subvencionar el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de los gastos elegibles de las siguientes actividades:
1. Actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales o constituidas bajo otras fórmulas de Economía Social, mediante:
a) Campañas de difusión en los medios de comunicación.
b) Edición de publicaciones.
c) Actividades dirigidas al estudio, divulgación y desarrollo de la economía social.
2. Actividades de fomento que contribuyan a promocionar la economía social, mediante:
a) Congresos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y visitas de carácter técnico.
b) Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas especializados en economía social.
c) Participación en ferias comerciales, muestras y certámenes.
d) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la economía social.

Programa 6º: Organizaciones Empresariales de la Economía Social.
Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e ira destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y
de gestión a sus asociados.

Programa 7º: Inversiones en Economía Social.
Se podrán conceder ayudas para actividades realizadas durante el presente año consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.
Las ayudas consistirán en:
a) Subvenciones financieras, mediante la subsidiación de hasta 2 puntos de interés de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados a la inversión subvencionable.
b) Subvención a fondo perdido de hasta el 20% de la inversión realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios en una cuantía de al menos un 25% de la inversión.
La subvención se calculará sobre la inversión realizada a partir del día 1 de enero del presente año en una cuantía no inferior a treinta mil euros (30.000,00 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
- Locales cuyo destino sea comercial o industrial.
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Equipos para procesos de información.

Programa 8º: Orientación Profesional en Economía Social.
Se podrá subvencionar:
a) La contratación o renovación de contrato de trabajadores suficientemente cualificados que realicen actividades de Orientación Profesional.
b) Gastos de personal propio de la entidad solicitante, suficientemente cualificados, que realicen actividades de Orientación Profesional.
c) Los gastos de funcionamiento elegibles derivados de la realización, durante el presente año, de actividades de información, asesoramiento y orientación laboral.

Consultar Bases para ampliar información de cada Programa.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 79
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 08/04/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 79
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/11/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 261
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Programa 7º Descargar Documento