Subvenciones para Entidades Locales, cofinanciadas por el FSE, en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, para el año 2006.

Código de ayuda:

S59119/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2006, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la contratación de trabajadores desempleados en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía de la subvención podrá alcanzar, de acuerdo con los Convenios Colectivos sectoriales de referencia vigentes en la fecha de publicación de esta Resolución, el cien por cien de los costes de contratación de los trabajadores, referidos a los siguientes conceptos:
a) Salario base de convenio.
b) Pluses que, con carácter general, se prevean en los Convenios Colectivos.
c) Parte proporcional de pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado.
d) Importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

2.– En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo.

3.– El límite máximo anual de la subvención será de 25.667 euros, por cada puesto de trabajo objeto de contratación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las Entidades Locales de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y realicen las actividades previstas en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El coste de las siguientes acciones:
1.– La contratación temporal de trabajadores desempleados que vayan a ejecutar proyectos municipales o a realizar estudios, que consistan o conlleven la puesta en marcha de nuevos servicios en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, conforme a la relación de actividades recogida en el resuelvo séptimo de la presente Resolución.
2.– El mantenimiento de los puestos de trabajo que, para las obras o servicios en dichos ámbitos, fueron subvencionados con arreglo a la convocatoria de este mismo programa en ejercicios anteriores, por un período máximo de tres años.

Las obras, servicios o estudios, que se ejecutarán en régimen de gestión directa, deberán estar incluidos en alguno de los siguientes apartados:
• Servicios de la vida cotidiana:
– Atención a la infancia.
– Ayuda a los jóvenes en dificultades.
– Mediación y resolución en la solución de conflictos.
– Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
– Prevención de riesgos laborales.
• Servicios de mejora de la calidad de vida:
– Mejora de la vivienda.
– Servicios de seguridad.
– Transportes colectivos locales.
– Revalorización de espacios urbanos.
– Comercio de proximidad.
– Gestión de la energía.
• Servicios de ocio:
– Turismo.
– Deporte.
– Sector audiovisual.
– Valorización del patrimonio cultural.
– Actividad cinegética.
– Desarrollo cultural local.
• Servicios medioambientales:
– Gestión de residuos.
– Gestión del agua.
– Protección y mantenimiento de zonas naturales.
– Control de la contaminación.
– Gestión medioambiental.
• Cualquier otro que, propuesto por la Entidad solicitante de la subvención, sea valorado positivamente como Nuevo Yacimiento de Empleo a nivel local por la Comisión de valoración.

Quedan excluidos los servicios de carácter obligatorio mínimo que deben prestar las Entidades Locales, previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias las Entidades en que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento