Subvenciones para Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S22364/08

Norma:

Resolucion de 27 de Febrero de 2008. Resolucion de 10 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de subvenciones a Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, conforme se refiere el artículo 5 de la Orden de 4 de Marzo de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (en adelante, Orden de Bases), para el ejercicio 2009, en las
siguientes modalidades:

A) Realización del Programa Anual de Actividades.
B) Realización de Proyectos de Promoción Juvenil.

Esta convocatoria se establece para el año 2008 en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con la misma se pretende dar cumplimiento a la función que tiene encomendada el Instituto de la Juventud, de promocionar la participación de la población joven murciana, así como fomentar su actividad asociativa, a efectos de su inserción activa en la vida social, cultural, económica y política de esta Región.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases
reguladoras, las Entidades Juveniles y las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de
Murcia que se especifican a continuación, y que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo siguiente:

1. Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades, así como de la adquisición de
equipamiento informático y material inventariable de la sede social:
- a): Asociaciones juveniles constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, y que no estén sometidas a ningún régimen específico.
- b): Secciones juveniles de entidades de adultos debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.
- c): Consejos de la juventud de ámbito local, comarcal o autonómico, debidamente constituidos.
- d): Federaciones de asociaciones juveniles y Consejos Sectoriales de asociaciones constituidos conforme
a la legislación vigente aplicable.

2. Cuando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:
Las entidades juveniles descritas en el apartado 1 anterior, y además:
- e): las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud constituidas conforme a la legislación vigente,
que carezcan de interés lucrativo, y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades y bienes para los que se solicite subvención deberán responder a los criterios siguientes:

A) Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades:
- Las actividades deberán tener coherencia con los fines establecidos en los estatutos de la entidad solicitante y tener carácter anual, es decir, que se realicen en el año en que se efectúe la convocatoria correspondiente.

B) Cuando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:
- Los proyectos deberán cumplir alguna de las finalidades siguientes:
a) Promover la participación social de los jóvenes en su comunidad, mediante actividades que potencien
la educación para la participación y que fomenten valores cívicos y democráticos.
b) Fomentar el aprendizaje intercultural entre jóvenes de distintas procedencias, en especial entre población autóctona y grupos de inmigrantes, mediante actividades que contribuyan a prevenir el racismo y la xenofobia.
- La duración de los proyectos no podrá ser superior a 12 meses, incluida la preparación, desarrollo y
evaluación de las actividades.

C) Cuando se trate de la adquisición de equipamiento informático y material inventariable de la sede social:
- Se podrá subvencionar la adquisición de equipamiento informático y/o material inventariable de
uso necesario para el funcionamiento interno de la entidad y para el desarrollo de las actividades habituales, siempre y cuando se justifique convenientemente la necesidad.

Requisitos:

Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, los solicitantes deberán
reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Grupo 1.º del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios
a la Juventud del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/04/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 74
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 01/04/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 75
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/03/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 65
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