Subvenciones para Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.

Código de ayuda:

S17100/05

Norma:

Resolución de 4 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (en adelante, Orden de Bases), en las siguientes modalidades:
A) Realización del programa anual de actividades.
B) Realización de proyectos de promoción juvenil.
C) Adquisición de equipamiento informático y material inventariable.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Juveniles y las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia que se especifican a continuación, y que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo siguiente:
1. Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades, así como de la adquisición de equipamiento informático y material inventariable de la sede social:
a) Asociaciones juveniles constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, y que no estén sometidas a ningún régimen específico.
b) Secciones juveniles de entidades de adultos debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.
c) Consejos de la juventud de ámbito local, comarcal o autonómico, debidamente constituidos.
d) Federaciones de asociaciones juveniles y Consejos Sectoriales de asociaciones constituidos conforme a la legislación vigente aplicable.

2. Cuando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:
Las entidades juveniles descritas en el apartado 1 anterior, y además:
e) Las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo, y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 87
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 18/04/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 87
Documento: Anexos Descargar Documento