Subvenciones para Corporaciones Locales con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S53646/09

Norma:

Orden de 9 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Corporaciones
Locales para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones fijas de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica conectada a red de distribución, eólica, geotérmica, y biocombustibles, desarrollados y ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar el límite general máximo del 60% del gasto subvencionable; entendido este porcentaje en términos de inversión bruta para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad, carácter demostrativo o interés social.
A los citados efectos, el solicitante deberá comunicar las ayudas solicitadas y/o recibidas para este fin, antes o durante la tramitación del procedimiento

3. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Sin perjuicio de lo anterior, se establece el límite máximo de 30.000 euros por ayuda otorgada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, que lo soliciten, siempre que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones a Corporaciones Locales cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda estarán excluidas del régimen de ayudas de Estado por la propia naturaleza del beneficiario, por lo que no tienen carácter de ayuda de Estado y no estarán sometidas a las intensidades máximas de aplicación.

3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

4. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones conectadas a red de distribución para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas fotovoltaicos, energía eólica, geotérmica y biocombustibles, siempre que reúnan los siguientes
requisitos:

a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad ó calor de origen renovable, en la industria, los servicios y la edificación y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones y servicios de cualquier tipo.

b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente y su aprovechamiento se produzca dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.

c) Que no sean de instalación obligatoria en virtud de norma alguna de carácter Municipal, Autonómica o Estatal.

2. No se considerarán proyectos subvencionables los acogidos a leasing o arrendamiento financiero.

3. Las instalaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:

a) Solar fotovoltaica conectada a red de distribución, no agrupada de hasta 20 KW de potencia nominal. Entendiéndose a los efectos de este Artículo, que una instalación se considerará agrupada con otras, cuando varias instalaciones construidas a su vez durante el periodo subvencionable determinado en esta
Orden:
- se conecten en un mismo punto de la red de distribución y dispongan de instalaciones comunes de evacuación.
- se ubiquen en parcelas con referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos.

b) Eólica. Instalaciones para aprovechamiento de energía eólica, consistentes en uno o varios aerogeneradores que se encuentren en parcelas con referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos y conectados al mismo punto de conexión a red ó de entrega de potencia para consumo propio en instalaciones receptoras de titularidad del beneficiario o para vertido a red de distribución en
alta ó baja tensión, cuya potencia nominal total del conjunto no supere los 100 kW.

c) Adaptación de instalaciones fijas de generación de energía eléctrica, calor o frío para utilización de biocombustibles como combustible principal.

d) Instalaciones captadoras de aprovechamiento de energía geotérmica de baja y media temperatura asociadas o no a sistemas convencionales de producción de calor o energía eléctrica, para consumo propio en una instalación asociada a cualquier tipo de producción o destinada a proporcionar servicios térmicos.

e) Reposición de elementos generadores completos (Placas fotovoltaicas o Aerogeneradores) de una instalación existente propiedad del solicitante por deterioros no contemplados en las garantías correspondientes al fabricante, al mantenedor ó en el contrato de seguro.

4. Se establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva
de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento