Subvenciones para Cooperantes para el año 2005.

Código de ayuda:

S29337/04

Norma:

Resolución de 23 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), establece las bases reguladoras de las subvenciones que regirán en materia de cooperación al desarrollo, sensibilización, relaciones y solidaridad con otros pueblos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima que se puede solicitar para cada proyecto no puede superar las siguientes cantidades:
a) Paras estancias formativas de trabajadores de países empobrecidos en las Illes Balears (ver anexo 1):
- Cuatro mil seiscientos euros (4.600 euros) por persona.
b) Para colaboraciones técnicas de profesionales cualificados de las Illes en Proyectos de cooperación (ver anexo 2):
- Dos mil quinientos euros (2.500 euros) por persona, con un máximo de 10 personas por proyecto.
- Para adquirir material específico tres mil euros (3.000 euros ) por proyecto.
- Para cursos de formación, un máximo de dos mil euros (2.000 euros) por proyecto, en concepto de transporte y manutención de los alumnos.
c) Para participación de jóvenes de las Illes en proyectos de cooperación (ver anexo 3):
- Dos mil doscientos euros (2.200 euros) por persona.

Los proyectos presentados pueden recibir ayudas según los límites sobre los gastos subvencionables establecidos en los capítulos correspondientes.
En cualquier caso, el límite máximo es del 80% del coste. El 20% restante se cofinanciará con fondos de la misma entidad o de otros organismos o instituciones, públicos o privados o provenientes del socio local o de instituciones del país beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

- Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears. Han de tener la sede en las Illes Balears. Se entiende por tener la sede en las Illes Balears que la entidad esté inscrita en el registro correspondiente de las Illes Balears.
- Las asociaciones del Estado español que tengan delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por delegación permanente que la asociación esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y que presente el certificado acreditativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de subvención las materias siguientes:
- A. Formación profesional continua de trabajadores de países empobrecidos en las Illes Balears (ver anexo 1).
- B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes en proyectos de cooperación (ver anexo 2).
- C. Participación de jóvenes de las Illes en proyectos de cooperación (ver anexo 3).

Las entidades solicitantes pueden presentar hasta un máximo de 2 proyectos de ayudas en esta convocatoria.
Los proyectos tienen que iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde que se pague la subvención.
La duración máxima del proyecto será de 12 meses desde que se inicie.

Requisitos:

a) Tener como fines institucionales expresos según sus estatutos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.
b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en su país de origen. Es necesario que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
c) Disponer de la organización y la estructura técnica necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias.
d) Disponer de seguro médico para el personal que tenga que viajar al extranjero.
e) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido.
f) Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Haber justificado la inversión de ayudas de cooperación al desarrollo concedidas en ejercicios anteriores, siempre que no se trate de proyectos en ejecución.
h) No encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 187
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento