Subvenciones para Asociaciones de Comerciantes Ambulantes.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S28828/11

Norma:

Orden HAC/15/2011, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Asociaciones de Comerciantes Ambulantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán alcanzar hasta un porcentaje del 70% del coste de las actuaciones previstas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Comerciantes que se encuentren inscritas en la Sección primera del Registro de Asociaciones de Comercian tes de Cantabria y cuyos miembros pertenezcan mayoritariamente al sector comercial de la venta ambulante, según los datos que consten en este Registro en el momento de publicación de la Orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de estudios referidos a la situación del sector comercial de la venta ambulante en Cantabria.

b) Cursos de formación comercial para comerciantes ambulantes.

c) Gastos corrientes generales de funcionamiento de la asociación: arrendamiento del local, suministro de agua, electricidad y gas, comunicaciones postales, telefonía fi ja y de personal.

d) Campañas de animación y promoción comercial.

Los gastos publicitarios de las campañas subvencionadas que se incluyan en este concepto estarán limitados a un máximo del 30% del total de las actividades subvencionables.

Requisitos:

- No podrán acceder a estas subvenciones aquellas Asociaciones que acudan a la convocatoria de ayudas para Asociaciones de Comerciantes y sus Federaciones y Confederaciones y Cámaras Oficiales de Comercio para el presente ejercicio

- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento