Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboracion del Catalogo de Edificaciones en Suelo Rustico - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S33219/10

Norma:

Orden OBR/6/2010, de 6 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Elaboración del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico (CER), a que se refiere la Disposición Adicional Quinta, apartado 4, de la Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, de Modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a llevar a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a subvencionar será el 80% del importe de adjudicación del contrato de servicios presentado por el Ayuntamiento.

En todo caso, el límite máximo a percibir será de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actuaciones objeto de subvención, siempre y cuando hayan iniciado el procedimiento de elaboración del Catálogo de Edifi caciones en Suelo Rústico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Elaboración del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico (CER).

Requisitos:

Los Ayuntamientos podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividadsubvencionada. El I.V.A. formará parte del presupuesto subvencionable, siempre y cuando se aporte un certifi cado de su no deducibilidad del mismo para la actividad objeto de subvención.

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Los benefi ciarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

El ámbito temporal máximo para la realización y justifi cación de la actividad subvencionable, será de dieciocho meses a partir del día siguiente a la resolución de concesión de la subvención por el órgano competente.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento