Subvenciones otorgadas por el Instituto Aragones de Empleo para la realizacion del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Insercion.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S39037/14

Norma:

ORDEN 24 de julio de 2014. DECRETO 69/2013, de 30 de abril. ORDEN de 26 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para el ejercicio 2015, para la realización del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- 975 euros por persona atendida, en los términos establecidos en el apartado Séptimo. 1.1 de la presente convocatoria.

- 1.875 euros por persona insertada habiendo cotizado entre 120 y 179 días, en los términos señalados en el apartado Séptimo. 1.2. c) de la presente convocatoria.

- 2.475 euros por persona insertada habiendo cotizado 180 o más días, o con contrato indefinido, en los términos previstos en el apartado Séptimo 1.2. a) y b) de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que realicen acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y acompañamiento en procesos de inserción laboral por cuenta propia o ajena, de acuerdo con lo previsto en esta norma, debiendo tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las personas destinatarias del Programa podrán ser conceptuadas como "demandante atendido" o "demandante insertado".

1.1 Se considerará "demandante atendido" a todo aquel que reciba servicios para la mejora de su empleabilidad, entendiendo que el demandante mejora su empleabilidad cuando reciba los siguientes servicios:

-Actuaciones obligatorias:

a) Tutoría Inicial. Constará de dos fases:

Primera fase: Entrevista de acogida y diagnóstico de empleabilidad.

Segunda fase: Elaboración del itinerario personalizado de inserción.

b) Tutoría de Seguimiento: Acompañamiento en el itinerario de inserción del participante.

-Actuaciones elegibles, con desarrollo de, al menos, alguna de ellas:

a) Acciones de orientación individual.

b) Sesiones grupales: Búsqueda Activa de Empleo (BAE-G), Taller de Entrevista (TE), Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO), Información y Motivación para el Autoempleo (INMA), Sesiones monográficas.

Los instrumentos, con el contenido y especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo las actuaciones individuales y grupales mencionadas en los apartados a) y b) de las actuaciones elegibles, se recogen en el anexo que acompaña a la presente convocatoria.

c) Formación en técnicas para la búsqueda de empleo, autoempleo y habilidades sociales.

d) Formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

e) Formación en capacitación profesional.

f) Formación en competencias clave/transversales.

g) Prácticas en empresas, en los términos y condiciones recogidas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, así como la Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del modelo de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las Empresas que facilitan prácticas no laborales.

Las actuaciones de mejora de la empleabilidad mencionadas en el apartado Séptimo.1.1 de la presente convocatoria, se realizarán a lo largo de los 12 meses de la duración del Programa, pudiéndose desarrollar por tanto, no solo en el inicio del programa sino también, en los períodos de tiempo en los que el participante no esté contratado, y siempre en función de las necesidades detectadas en cada una de las personas atendidas.

Las personas participantes en el Programa podrán acceder al mismo durante toda su duración, y en ningún caso podrá ser atendida simultáneamente por dos entidades colaboradoras.

A la finalización del Programa, el personal técnico de las entidades colaboradoras registrará la información tratada con cada uno de los participantes en un documento normalizado denominado "Plan de Evaluación y Mejora".

1.2 Se considerará "demandante insertado":

a) A todo aquel que cotice, al menos 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del Programa.

Para el cómputo de los días cotizados, también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del Programa, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo. La duración mínima de los contratos computables a los efectos de inserción será de 10 días.

b) A todo aquel que no habiendo alcanzado al menos 180 días cotizados en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro del Programa, hubiera sido dado de alta en una empresa en cualquiera de las modalidades de contratación indefinida, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido, al menos, un mes antes de la finalización del Programa y permaneciera de alta en los 60 días posteriores a la finalización del mismo.

c) A todo aquel que habiendo cotizado por tiempo igual o superior a 120 días pero menos de 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del Programa.

Para el cómputo de los días cotizados, también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del Programa, y siempre que la fecha de inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo. La duración mínima de los contratos computables a los efectos de inserción será de 10 días.

1.2.1. Para realizar el cómputo de los días cotizados de las personas que participan en el Programa, y a los efectos de tener la consideración de insertado en los términos señalados en el punto 1.2, deberán excluirse los siguientes supuestos:

-Contratación en la propia entidad beneficiaria o empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas sobre las que se ostente directa o indirectamente el control, de acuerdo al concepto de grupo de empresa establecido en el artículo 42.1.2 del Código de Comercio. En el momento en el que se realice la justificación final del programa se solicitará a la entidad beneficiaria una declaración de no pertenencia a ningún grupo empresarial, o listado de las empresas que componen el grupo.

-Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

-Acceso a la Administración Pública como funcionario de carrera, o funcionario interino, o personal estatutario. Sólo se admitirá como inserción el acceso a la Administración Pública, si éste se produce a través de un contrato por cuenta ajena.

-Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido de fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del Programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del Programa.

No obstante lo anterior, se aclara que se computará el contrato indefinido de fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del Programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del Programa.

1.2.2. Para el cómputo de la inserción se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos realizados en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/07/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 149
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/08/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 160
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 10/07/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento