Subvenciones ordinarias para actividades a realizar por las asociaciones juveniles de Almussafes.

Código de ayuda:

S35255/05

Norma:

Bases de 16 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar económicamente con las asociaciones juveniles de Almussafes, en la financiación de sus actividades, primordialmente aquellas realizadas dentro del municipio de Almussafes y en las que pueda participar cualquier joven de la localidad, sea o no socio de la Entidad objeto de la subvención.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Ayuntamiento de Almussafes (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las asociaciones que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones juveniles en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes Bases Reguladoras y además cumplir las dos circunstancias siguientes:
- Encontrarse inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Valenciana.
- Encontrarse inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2005
Otro- Nº Web del Ayto. Almussafes
Documento: Bases 2005 y Anexos Descargar Documento