Subvenciones municipales a jóvenes para la compra o construcción de vivienda.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S09900/11

Norma:

Banyeres del Penedès, 18 de febrer de 2011. Banyeres del Penedès, 7 de febrer de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a jóvenes del municipio, destinadas a la compra o construcción que vaya a constituir residencia permanente del beneficiario o beneficiarios de la subvención.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Banyeres del Penedès (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 600 euros, tanto para compra como construcción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a la subvención las personas que reúnan simultáneamente todos los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compra o construcción que vaya a constituir residencia permanente del beneficiario o beneficiarios de la subvención

Requisitos:

1. Que haya adquirido o adquiera o haya construido una vivienda en el término municipal de Banyeres
del Penedès, desde el 1 de enero de 2009 a la fecha de finalización de la presentación de la solicitud de subvención. Es necesario justificar que la vivienda se destina o destinará a residencia permanente.

2. Ser menor de 35 años en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud.

3. Estar empadronado / a en Banyeres del Penedès como mínimo tres años anterior al plazo para a presentar la solicitud.

4. Que la persona solicitante no sea propietaria de ningún bien inmueble, ni haya enajenado por título
oneroso o lucrativo una vivienda en el período de tres años anteriores al plazo para presentar la solicitud.

5. No haber renunciado el solicitante adjudicación efectuada a su favor de una vivienda de promoción pública, en régimen de venta, durante los tres años anteriores a la solicitud, salvo que la renuncia se estime justificada.

6. No haber sido beneficiario de ninguna otra actuación por parte del Ayuntamiento para adquisición de vivienda en el municipio. Se entenderá que no ha sido beneficiario de ninguna acción la persona que ha adquirido uno de vivienda de cualquier tipología de protección.

7. No haber obtenido las personas solicitantes las subvenciones previstas en estas bases con anterioridad.

8. No estar incurso en ninguna incompatibilidad regulada en el art 13 de la LGS 38/2003:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5 / 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos que establezca esta o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

9. Que los ingresos ponderados de los titulares de la vivienda no sean superiores en cómputo anual del año 2009:

1 miembro: € 20,000
2 miembros: € 21,500
3 miembros: € 23,000
4 miembros: € 24,500

10. La vivienda adquirida o construida no puede tener una superficie útil superior a 90 m2.

11. Habrá que mantener la propiedad de la vivienda, al menos durante cinco años y en caso de que se transmita la vivienda dentro de este periodo por cualquier título jurídico, el beneficiario estará obligado a devolver la subvención otorgada. Quedarán exentas de retorno cuando la enajenación deriva de una ejecución hipotecaria.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5827
Documento: Anuncio de Bases Descargar Documento
Boletín: 28/02/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento