Subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas; conservación, mejora de seguridad y accesibilidad en viviendas.-Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S29846/22

Norma:

Resolución de 4 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad; y conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en:

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios con una antigüedad de al menos tres meses en el momento de solicitar acogerse a las ayudas.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a los beneficiarios una subvención del cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas mayores de edad propietarias de las viviendas o arrendatarios autorizados que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España y que cumplan además cada uno de los requisitos establecidos en las bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad objeto de subvención es mejorar la calidad de las viviendas y potenciar la adaptación de los inmuebles a la normativa vigente en materia de accesibilidad e instalaciones del interior de la vivienda unifamiliar.

Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la actuación subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención.

Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, las obras y trabajos que a continuación se detallan:

a) La instalación, en el interior de las viviendas, de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas de movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso del interior de las viviendas.

c) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

d) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos
directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

Además, para las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, se considerará actuación subvencionable la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de conservación, las siguientes actuaciones:

a) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

b) La adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad.

Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; y de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva siempre que se realicen en el interior de ellas, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombramiento.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y
la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

e) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 93
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 93
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento