Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para el fomento de la adquisición de vivienda por parte de los jóvenes canarios.

Código de ayuda:

S42600/19

Norma:

Resolución de 28 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 11.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a facilitar a los jóvenes canarios el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a los Beneficiarios un importe de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición de la vivienda, sin gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una vivienda por jóvenes canarios, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario, entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, además de todos y cada uno de los siguientes:

a) Adquirir mediante escritura pública una vivienda, entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019.

b) Que la unidad de convivencia a la que pertenezca el solicitante, disponga de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM.

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o

ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

El cálculo de los ingresos anuales de la unidad de convivencia se efectuará sobre la cuantía de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud.

c) Tener la condición de “joven canario” para lo cual se deben cumplir dos condiciones:

a. Tener hasta treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

b. Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años.

e) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 129
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento