Subvenciones materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.

Código de ayuda:

S46091/21

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las medidas financieras de que son susceptibles las actuaciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de intervención y rehabilitación para la conservación, la mejora de la calidad, de la accesibilidad y de la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética, de los edificios de uso predominantemente residencial y de sus elementos privativos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostenten la condición de propietaria única del edificio de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda objeto de rehabilitación.

b) las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las cooperativas de viviendas, que deberán estar representadas en los términos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.
Las comunidades de personas propietarias de las que forme parte la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco también podrán ser beneficiarias de las medidas financieras en función de las viviendas y de las cuotas de participación de la comunidad que no sean de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que esta pueda participar de los beneficios que se deriven de las ayudas.

c) Las empresas constructoras y de servicios, las arrendatarias o concesionarias de los edificios, o de parte de los mismos, que dispongan de la facultad de acometer las actuaciones de rehabilitación y lo acrediten mediante contrato vigente con la propiedad del edificio o mediante una resolución administrativa dictada al efecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: medidas financieras para obras particulares. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en viviendas unifamiliares o en elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda. Las actuaciones podrán ser:

Tipo 1. Obras de conservación y habitabilidad.

Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.

Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.

Tipo 4. Obras de adecuación del acabado general de la edificación a los principios de la buena construcción.

Línea 2: medidas financieras para obras comunitarias. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en elementos comunes de la construcción, instalaciones o servicios comunes de viviendas bifamiliares o adosadas y de edificios de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda, en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario privado o de titularidad única. Podrán ser:

Tipo 1. Obras de conservación, seguridad y habitabilidad.

Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.

Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.

Línea 3: medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente.

Cuando las obras de rehabilitación tienen un alcance global propio de un proyecto de intervención que abarca de forma conjunta y simultánea, la eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad en caso de incendio de, al menos, un edificio completo de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda. Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento